VISTO:

La evolución de la emergencia sanitaria por la pandemia por Coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que la realidad va marcando la necesidad de realizar ajustes en las medidas de cuidado y prevención de la población del distrito, conforme evoluciona la situación provocada por la presencia del virus;    

Que se estima necesario adecuar las condiciones de ingreso al distrito y a cada una de las localidades, establecidas en el Decreto municipal Nº 581/2020;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: INCORPORANSE en el Artículo 8º del Decreto Nº 581/2020, los siguientes incisos:

e) Para el ingreso a las localidades y al distrito, además de las medidas ya establecidas, las personas que tengan permitido el ingreso, deberán cumplir diez (10) días de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o permanecer aisladas cuatro (4) días y a partir de ahí realizarse el hisopado y esperar el resultado.-

f) Cuando el egreso y reingreso al distrito y sus localidades se produzca dentro de las 24 horas de producida la salida, las personas no deberán cumplir aislamiento.-

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el último párrafo del Artículo 4º del Decreto municipal Nº 581/2020.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. – 

ADOLFO GONZALES CHAVES, Octubre 13 de 2020.-

DECRETO Nº 963/2020.-

Es Copia. –                                                                                         E.M.SANTILLAN

                                                                                                          M.S.Suárez

A.M.F.

S.M.H.