VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020, dictado en el marco de la Emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que hasta el momento la normativa municipal ha estado orientada a la prevención, intentando evitar que el virus ingrese a nuestro distrito;    

Que en la región los distritos lindantes con el nuestro tienen casos activos, o circulación viral y la situación se agrava día a día;

Que en esta etapa, es necesario actuar en pos de lograr minimizar el riesgo de contagio de la enfermedad, aplicando medidas que ayuden a la toma de conciencia de la responsabilidad que nos cabe a cada uno de los actores de la sociedad en el cumplimiento de las medidas que establecen los gobiernos nacional, provincial y municipal;

Que los encuentros sociales, culturales, deportivos o de otra índole son focos importantes de contagio y propagación del virus;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: DISPÓNESE que el incumplimiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020, artículo 9º, sobre los encuentros sociales, deportivos, culturales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren con aviso a las autoridades federales competentes, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Para las personas que incumplan la normativa vigente, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos, prohibidas por el DNU Nº 714/2020, se aplicará multa de entre pesos Cuatro mil ciento cincuenta ($ 4.150) y pesos Cuarenta y un mil quinientos ($ 41.500).-

b) Para los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles donde se lleve a cabo el  encuentro, reunión, fiesta o evento, la multa será de entre pesos Cuarenta y un mil quinientos ($ 41.500) a pesos Cuatrocientos quince mil ($ 415.000). Los propietarios, poseedores o tenedores del inmueble que hayan incumplido, deberán presentar Declaración Jurada de las personas que concurrieron al evento, para poder realizar el seguimiento epidemiológico.-

ARTICULO 2º: DISPÓNESE que el titular del comercio o sus empleados que no tengan cubiertas  las vías respiratorias con barbijo o tapa boca o que permita el ingreso de personas que no tengan cubiertas las vías respiratorias, será sancionado con multa pecuniaria de Cuatro mil ciento cincuenta pesos ($ 4.150.-).

ARTICULO 3º: Será considerada falta grave el incumplimiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020 y toda norma nacional, provincial o municipal dictada en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, por parte de las/los trabajadoras/es municipales, lo que podrá ser sancionado hasta con cesantía.-

ARTICULO 4º: Los montos que  ingresen por las multas establecidas en el presente Decreto, serán afectados a la emergencia sanitaria a través del área de salud.

ARTICULO 5º: Serán autoridades de comprobación la Municipalidad y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 6º: El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 03 de Septiembre y hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

 

                                        ADOLFO GONZALES CHAVES, Septiembre 1º de 2020.-