Nº 1012/2020.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, que ha dictado el Presidente de la Nación Argentina, con el objeto de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que debe dictarse el marco normativo municipal estableciendo la prórroga de las medidas dispuestas en consonancia con la normativa nacional y provincial;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PRORROGANSE, a partir del 26 de Octubre y hasta el 8 de Noviembre de 2020 inclusive, las medidas establecidas en el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, dictado por Presidencia de la Nación Argentina, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-
ARTICULO 2º: DISPONESE que la Dirección de Producción, Planeamiento y Turismo, sea quien determine la cantidad de mesas, sillas y capacidad, dentro y fuera de los restaurantes, bares, cantinas, confiterías, pubs, cervecerías y heladerías y afines.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –
ADOLFO GONZALES CHAVES, Octubre 26 de 2020.-
DECRETO Nº 1012/2020.-
Es Copia. – E.M.SANTILLAN
M.S.Suárez
A.M.F.
M.F.G.