Nº 112/2021.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/2021, dictado por Presidencia de la Nación y las  Resoluciones Nº 137/2021 y 138/2021, emanadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que desde la aparición de la pandemia por Covid-19, la Municipalidad ha adherido a la normativa nacional y provincial establecida o que se establezca en el marco de la emergencia sanitaria declarada;    

Que el DNU Nº 67/2021 actualiza el marco normativo para el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, para el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y para las Disposiciones comunes a ambos, que regirán entre el 1º de Febrero de 2021 y hasta el 28 del mismo mes, inclusive;

Que la Resolución provincial Nº 137/2021 establece las fases en que se encuadra cada uno de los Municipios, según la evolución de la situación epidemiológica, estando nuestro distrito en fase 4;

Que la Resolución provincial Nº 138/2021 establece limitaciones para los Municipios que están en fase 3 ó 4, con respecto a las actividades autorizadas por el Decreto Nº 137/2021: las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas, no podrán desarrollarse entre las 2:00 y las 6:00 horas de cada día; las actividades sociales, recreativas, y familiares deberán desarrollarse con un máximo de hasta diez (10) personas;

Que el riesgo sanitario continúa, por lo que es necesario prorrogar las medidas sanitarias en protección de la salud de la población del Distrito;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: ADHIERESE laMunicipalidad de Adolfo Gonzales Chaves a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/2021 de Presidencia de la Nación Argentina y a las  Resoluciones provinciales  Nº 137/2021 y 138/2021, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-

ARTICULO 2º: DISPÓNESE la prórroga, a partir del 1º de Febrero de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, de las medidas establecidas en el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme lo dispuesto en la normativa nacional y provincial vigente.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

 

                                ADOLFO GONZALES CHAVES, Enero 29 de 2021.-

DECRETO Nº 112/2021.-

Es Copia. – 

                                                                                          E.M.SANTILLAN

                                                                                                          M.S.Suárez

A.M.F.

S.M.H.