Nº 112/2021.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/2021, dictado por Presidencia de la Nación y las Resoluciones Nº 137/2021 y 138/2021, emanadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que desde la aparición de la pandemia por Covid-19, la Municipalidad ha adherido a la normativa nacional y provincial establecida o que se establezca en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que el DNU Nº 67/2021 actualiza el marco normativo para el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, para el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y para las Disposiciones comunes a ambos, que regirán entre el 1º de Febrero de 2021 y hasta el 28 del mismo mes, inclusive;
Que la Resolución provincial Nº 137/2021 establece las fases en que se encuadra cada uno de los Municipios, según la evolución de la situación epidemiológica, estando nuestro distrito en fase 4;
Que la Resolución provincial Nº 138/2021 establece limitaciones para los Municipios que están en fase 3 ó 4, con respecto a las actividades autorizadas por el Decreto Nº 137/2021: las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas, no podrán desarrollarse entre las 2:00 y las 6:00 horas de cada día; las actividades sociales, recreativas, y familiares deberán desarrollarse con un máximo de hasta diez (10) personas;
Que el riesgo sanitario continúa, por lo que es necesario prorrogar las medidas sanitarias en protección de la salud de la población del Distrito;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: ADHIERESE laMunicipalidad de Adolfo Gonzales Chaves a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/2021 de Presidencia de la Nación Argentina y a las Resoluciones provinciales Nº 137/2021 y 138/2021, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-
ARTICULO 2º: DISPÓNESE la prórroga, a partir del 1º de Febrero de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, de las medidas establecidas en el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme lo dispuesto en la normativa nacional y provincial vigente.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –
ADOLFO GONZALES CHAVES, Enero 29 de 2021.-
DECRETO Nº 112/2021.-
Es Copia. –
E.M.SANTILLAN
M.S.Suárez
A.M.F.
S.M.H.