VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 956/2020, dictado por Presidencia de la Nación, con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y de la emergencia pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que el DNU Nº 956/20 establece la prórroga de las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, hasta el 20 de Diciembre;

Que, para contribuir a la disminución de la circulación del virus es necesario detectar y aislar los casos y determinar los contactos estrechos, que permitan aplicar las medidas sanitarias que ayuden a minimizar la propagación del mismo, para lo cual es necesario contar con la responsabilidad de cada ciudadano/a para brindar la información que se le requiera;   

Que los espacios cerrados y sin ventilación, la relajación de las medidas de prevención y la falta de responsabilidad social, facilitan la transmisión del virus;

Que para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2, la población debe respetar las medidas de distanciamiento físico, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes;

Que, si bien la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo de transmisión de la enfermedad, no es suficiente;

Que debemos continuar aplicando todas las medidas de prevención para reducir la propagación y para evitar rebrotes;

Que, es necesario dictar el acto administrativo prorrogando la vigencia de la normativa municipal, dictada con relación a la emergencia sanitaria local por el Covid-19 y en concordancia con la normativa nacional y provincial, para esta etapa de evolución de la circulación del SARS-CoV-2;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: ADHIERESE la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/2020, dictado por Presidencia de la Nación Argentina, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-

ARTICULO 2º: PRORROGANSE, a partir del 30 de Noviembre y hasta el 20 de Diciembre de 2020 inclusive, las medidas establecidas en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-

ARTICULO 3º: FACULTASE al Secretario de Seguridad de la Municipalidad a disponer, en forma progresiva, el levantamiento de los Retenes de Control de Ingreso y Egreso, previa evaluación de la evolución del Covid-19.-

ARTICULO 4º: FACULTASE al Director de Producción, Planeamiento y Turismo, a establecer modificaciones en el horario de funcionamiento de los comercios o prorrogarlos si así fuere conveniente.-

ARTICULO  5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

                               

ADOLFO GONZALES CHAVES,  Noviembre 30 de 2020.-

DECRETO Nº 1117/2020.-

Es Copia. –                                                                                                                          E.M.SANTILLAN

                                                                                                                                              M.S.Suárez

A.M.F.

S.M.H.