VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020, dictado por Presidencia de la Nación, con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y de la emergencia pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, desde la aparición de la pandemia por Covid-19, la Municipalidad ha adherido a la normativa nacional y provincial establecida o que se establezca en el marco de la emergencia sanitaria declarada;    

Que, es necesario dictar el acto administrativo prorrogando la vigencia de la normativa municipal, dictada con relación a la emergencia sanitaria local por  el Covid-19 y establecer nuevas medidas acordes con la normativa nacional y provincial, para esta etapa de evolución de la pandemia;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º:  PRORROGANSE, a partir del 9 de Noviembre y hasta el 29 de Noviembre de 2020 inclusive, las medidas establecidas en el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, dictado por Presidencia de la Nación Argentina y el Decreto Provincial Nº 976/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-

ARTICULO 2º: DISPÓNESE que en el marco de lo normado en el artículo 1º del presente Decreto, la Municipalidad profundizará la búsqueda activa de casos de Covid-19, a través del abordaje territorial, que consiste en entrevistar a las familias en sus casas, detectar síntomas y posteriormente hisopar; a través de testeos rápidos para detectar si se cursó o se cursa la enfermedad  y aplicando vigilancia activa, para detectar si los contactos estrechos son Covid-19 Positivo.-

ARTICULO 3º: DISPÓNENSE las siguientes medidas:

1. Las personas que ingresan al Distrito o los que egresan del mismo, a su regreso, no deberán cumplir con el aislamiento;

2. Las personas no residentes que ingresen al Distrito, deberán tramitar el Código QR Temporal;

3. Las personas podrán salir del Distrito, siempre que hayan obtenido el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (Artículo 4º del DNU Nº 875/20) y que no sean “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 (Artículo 23º del DNU 875/20);

4. Horario de restaurantes, cantinas, confiterías, pubs, cervecerías y heladerías: Podrán permanecer abiertos hasta la hora 1:00 AM. Ocupación: El máximo permitido es de 30 personas pero no debe superar el 50% de la capacidad habilitada. (Artículo 6º del DNU Nº 875/20);

5. Retenes y controles distritales: se harán controles selectivos, para verificar que las personas no residentes tengan la documentación correspondiente;

6. Se permiten al aire libre, en espacios públicos, encuentro de no más de diez (10) personas, respetando el distanciamiento de por lo menos dos (2) metros, no compartiendo el mate y cumpliendo con todas las medidas sanitarias (Artículo 26º del DNU 875/20);

7. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en los domicilios de las personas, dentro o fuera de la vivienda, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente o de vínculo estrecho. (Artículo 8º DNU 875/20);

8. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias (Artículo 5º  del DNU 875/20).-

ARTICULO 4º: ESTABLÉCESE que el Director de Salud y/o el Director de Producción, Planeamiento y Turismo, podrán disponer que en las Empresas y Comercios en los que haya casos de Coronavirus COVID-19, para mantener la fuente de trabajo, el personal no afectado sólo salga para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre la casa y el trabajo. Los convivientes pueden salir a realizar las actividades esenciales.-

ARTICULO  5º: DISPONESE que las Empresas y Comercios afectados por casos de COVID-19, para evitar el cierre de las mismas, deberán aplicar a su personal y directivos testeo rápido, y cuando tengan casos, a criterio del Director de Salud y/o del Director de Producción, Planeamiento y Turismo, puede indicarse que se realicen pruebas PCR (hisopados).

Si tienen más de dos (2) casos de Covid-19 entre el personal, tienen la obligación de denunciar los contactos y realizar pruebas de PCR a todo el personal en forma aleatoria y en la cantidad que determine la Dirección de Salud.-

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

 

                                ADOLFO GONZALES CHAVES, Noviembre 09 de 2020.-

DECRETO Nº 1055 /2020.-

Es Copia. –                                                                                          E.M.SANTILLAN

                                                                                                          M.S.Suárez

A.M.F.

M.F.G.