EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENTRA EN VIGENCIA LA CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO

Desde la semana pasada rige en el área de licencias una nueva medida, establecida por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 125/2023, que se aplica a trámites de licencias de conducir, multas de tránsito y verificaciones técnicas vehiculares.

↪️ Se trata del registro obligatorio de un Domicilio Víal Electrónico, que será requerido para realizar trámites oficiales y al que llegarán avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con infracciones de tránsito, incluyendo el dictado de sentencia y tratamiento de recurso. También se recibirán recordatorios de vencimiento de licencias de conducir y verificaciones técnicas vehiculares, entre otros trámites. La Autoridad de Aplicación enviará notificaciones por correo electrónico o mensaje telefónico para informar sobre nuevas comunicaciones en el Domicilio Vial Electrónico.

❓¿Cómo gestionarlo?: Para los conductores particulares, el trámite debe realizarse en persona, completando un formulario físico o en línea al realizar trámites presenciales en las dependencias mencionadas. También se puede realizar a través del portal oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte), siguiendo las indicaciones y manuales de registro proporcionados.

👉🏻 En el caso de las empresas, el Domicilio Vial Electrónico debe ser constituido por su representante legal o apoderado con suficientes facultades. Es importante destacar que los instrumentos de comunicación recibidos en el Domicilio Vial Electrónico serán accesibles para el representante legal y aquellos a quienes este haya delegado el acceso.

❓ ¿Cómo acceder al Domicilio Vial Electrónico?: Los usuarios deben ingresar al sitio web https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad mediante proveedores certificados que garanticen un nivel de seguridad sustancial o superior. Es fundamental realizar este paso, ya que la omisión del mismo no será motivo de nulidad de avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones realizadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 125/2023.