Nº 864 /2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la legislación provincial y los decretos municipales dictados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia por Coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas de protección de la salud pública, ya sea de aislamiento social, preventivo y obligatorio o de distanciamiento social preventivo y obligatorio, el Departamento Ejecutivo monitorea permanentemente la evolución de la situación;    

Que desde el Departamento Ejecutivo municipal se han aplicado medidas preventivas desde el primer momento, acordes con lo establecido por el gobierno nacional y el provincial, y tratando de impedir o retardar el ingreso del virus;

Que mediante el Decreto Nº 825/2020, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dispuesto sanciones a aplicar a quienes no cumplan con las normas vigentes en cuanto al COVID-19;

Que a pesar de las medidas de control de cumplimiento de la normativa vigente, existe un grupo reducido de personas que actúan irresponsablemente, se resisten a cumplir con las medidas establecidas y ponen en riesgo la salud de toda la población, sin medir la gravedad de su conducta;   

Que por esa razón se dictó el Decreto Nº 825/2020 con medidas de carácter excepcional, que dispone sanciones para la actitud desaprensiva de quienes se niegan a cumplir con el DNU 714/2020, y con su conducta comprometen la salud de toda la población en general;

Que es necesario ampliar las sanciones a aplicar en el caso de la realización de fiestas, encuentros sociales, previas y todo tipo de reunión social no permitida en el marco de la emergencia por COVID-19; 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 825/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: DISPÓNESE que el incumplimiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020, artículo 9º, sobre los encuentros sociales, deportivos, culturales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren con aviso a las autoridades federales competentes, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Para las personas que incumplan la normativa vigente, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos, prohibidas por el DNU Nº 714/2020, se aplicará multa de entre Pesos Cuatro mil ciento cincuenta ($ 4.150) y Pesos Cuarenta y un mil quinientos ($ 41.500).-

b) Para los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles donde se lleve a cabo el  encuentro, reunión, fiesta o evento, la multa será de entre Pesos Cuarenta y un mil quinientos ($ 41.500) a Pesos Cuatrocientos quince mil ($ 415.000). Los propietarios, poseedores o tenedores del inmueble que hayan incumplido, deberán presentar Declaración Jurada de las personas que concurrieron al evento, para poder realizar el seguimiento epidemiológico.-

c) ESTABLÉCESE que, los ciudadanos que ingresen a las localidades o al  distrito, violando los protocolos de seguridad dispuestos por las autoridades locales, provinciales y/o nacionales y/o demás normas dictadas o que se dicten en concordancia, dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria existente, serán sancionados con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000) a Pesos Cien Mil ($ 100.000).-

d) DISPÓNESE que todo incumplimiento a la normativa sobre el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, será sancionado con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000) y Pesos Cien Mil ($ 100.000), al igual que el ingreso o egreso a las localidades o al Partido de Adolfo Gonzales por fuera de los accesos permitidos. En el caso de los menores de edad, la multa se aplicará a sus progenitores, representantes o la persona que esté a cargo de su cuidado.-

e) ESTABLÉCESE que en los casos que las personas den información errónea en cuanto a su lugar de procedencia, destino, motivo, plazo de permanencia en el distrito, la autoridad competente que compruebe la falsedad en su declaración, procederá a hacer la correspondiente denuncia penal, de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. Acreditada la falsedad de su declaración, le será aplicada una multa igual a la establecida en el inciso c) del presente artículo.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

 

                                ADOLFO GONZALES CHAVES, Septiembre 14 de 2020.-

DECRETO Nº 864 /2020.-

Es Copia. –                                                                                          E.M.SANTILLAN

                                                                                                          M.S.Suárez

A.M.F.

S.M.H.