VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/2020, dictado por Presidencia de la Nación, con el objeto de proteger la Salud Pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y de la Emergencia Pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, el DNU Nº 1033/20 establece la prórroga de las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de Diciembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020, inclusive;
Que, para contribuir a la disminución de la circulación del virus es necesario continuar aplicando las medidas sanitarias que ayuden a minimizar la propagación del virus SARS-CoV-2 y es necesario contar con la responsabilidad de cada ciudadano/a en el cumplimiento de las mismas;
Que, la relajación de las medidas de prevención, el incumplimiento de las medidas de protección y prevención y la falta de responsabilidad social, facilitan la transmisión del virus, poniendo en riesgo a la población en general, y en especial a las personas de riesgo por edad o por enfermedades pre existentes;
Que, para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2, la población debe respetar las medidas de distanciamiento físico, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes;
Que, es necesario dictar el acto administrativo prorrogando la vigencia de la normativa Municipal dictada con relación a la Emergencia Sanitaria local por el Covid-19, y en concordancia con la normativa Nacional y Provincial, para esta etapa de evolución de la circulación del SARS-CoV-2;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: ADHIERESE la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/2020, dictado por Presidencia de la Nación Argentina, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-
ARTICULO 2º: PRORROGANSE, a partir del 21 de Diciembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive, las medidas establecidas en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –
ADOLFO GONZALES CHAVES, Diciembre 21 de 2020.-
DECRETO Nº 1182/2020.-
Es Copia. – E.M.SANTILLAN
M.S.Suárez
A.M.F.
M.F.G.