VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/2020, dictado por Presidencia de la Nación, con el objeto de proteger la Salud Pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y de la Emergencia Pública en materia sanitaria con relación al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, el DNU Nº 1033/20 establece la prórroga de las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de Diciembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020, inclusive;

Que, para contribuir a la disminución de la circulación del virus es necesario continuar aplicando  las medidas sanitarias que ayuden a minimizar la propagación del virus SARS-CoV-2 y  es necesario contar con la responsabilidad de cada ciudadano/a en el cumplimiento de  las mismas;   

Que, la relajación de las medidas de prevención, el incumplimiento de las medidas de protección y prevención y la falta de responsabilidad social, facilitan la transmisión del virus, poniendo en riesgo a la población en general, y en especial a las personas de riesgo por edad o por enfermedades pre existentes;

Que, para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2, la población debe respetar las medidas de distanciamiento físico, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes;

Que, es necesario dictar el acto administrativo prorrogando la vigencia de la normativa Municipal dictada con relación a la Emergencia Sanitaria local por el Covid-19, y en concordancia con la normativa Nacional y Provincial, para esta etapa de evolución de la circulación del SARS-CoV-2;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: ADHIERESE la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/2020, dictado por Presidencia de la Nación Argentina, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por el SARS-CoV-2.-

ARTICULO 2º: PRORROGANSE, a partir del 21 de Diciembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive, las medidas establecidas en el marco del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. –

 

                                ADOLFO GONZALES CHAVES,  Diciembre 21 de 2020.-

DECRETO Nº 1182/2020.-

Es Copia. –                                                                                          E.M.SANTILLAN

                                                                                                          M.S.Suárez

A.M.F.

M.F.G.