Nº 384/2021.-

VISTO:

El estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia por el virus SARS-CoV-2, mediante el DNU Nº 260/2020 y prorrogado por el DNU Nº 167/2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio de la pandemia el Municipio ha adoptado medidas para proteger la salud de la población, buscando retrasar el ingreso del virus y fortaleciendo el sistema de salud para atender de manera adecuada a los pacientes infectados por el virus, tratando de generar conciencia en la población sobre lo indispensable que es el cumplimiento de las disposiciones que se adopten para limitar la circulación del mismo;

Que no basta con vacunarse sino que deben mantenerse las medidas de protección que recomienda permanentemente el Ministerio de Salud: uso de barbijo/tapaboca, lavado frecuente de manos, ventilación cruzada en ambientes cerrados, mantener la distancia de 2 metros entre personas;

Que se multiplican en forma acelerada los casos de personas afectadas por el Coronavirus y la aparición de nuevas cepas complejiza aún más el panorama sanitario;

Que los encuentros sociales o familiares amplios, sobre todo en lugares cerrados son focos importantes de contagio y propagación del virus;

Que es necesario establecer las sanciones a aplicar en el caso de la realización de fiestas, encuentros sociales, previas y todo tipo de reunión social no permitida en el marco de la emergencia por COVID-19; 

Que es necesario actuar en pos de lograr minimizar el riesgo de contagio de la enfermedad, aplicando medidas que ayuden a la toma de conciencia de la responsabilidad que nos cabe a cada uno de los actores de la sociedad en el cumplimiento de las medidas que establecen los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- DISPÓNESE que el incumplimiento de lo establecido en las normas nacionales, provinciales y/o municipales dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Para las personas que incumplan la normativa vigente, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos prohibidos en el marco de la pandemia, se aplicará multa de entre Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta ($ 4.150) y Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 41.500).-

b) Para los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles donde se lleve a cabo el  encuentro, reunión, fiesta o evento, la multa será de entre Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 41.500) a Pesos Cuatrocientos Quince Mil ($ 415.000). Los propietarios, poseedores o tenedores del inmueble que hayan incumplido, deberán presentar Declaración Jurada de las personas que concurrieron al evento, para poder realizar el seguimiento epidemiológico.-

c) ESTABLÉCESE que los ciudadanos que ingresen a alguna de las  localidades del Distrito, violando los protocolos de seguridad dispuestos por las autoridades locales, provinciales y/o nacionales y/o demás normas dictadas o que se dicten en concordancia, dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria existente, serán sancionados con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000) a Pesos Cien Mil ($ 100.000).-

d) DISPÓNESE que todo incumplimiento a la normativa sobre el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, será sancionado con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000) y Pesos Cien Mil ($ 100.000), al igual que el ingreso o egreso a las localidades del Partido de Adolfo Gonzales por fuera de los accesos permitidos. En el caso de los menores de edad, la multa se aplicará a sus progenitores, representantes o la persona que esté a cargo de su cuidado.-

e) ESTABLÉCESE que en los casos que las personas den información errónea en cuanto a su lugar de procedencia, destino, motivo, plazo de permanencia en el Distrito, la autoridad competente que compruebe la falsedad en su declaración, procederá a hacer la correspondiente denuncia penal, de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. Acreditada la falsedad de su declaración, le será aplicada una multa igual a la establecida en el inciso c) del presente artículo.-

ARTICULO 2º.- DISPÓNESE que el titular del comercio o sus empleados que no tengan cubiertas  las vías respiratorias con barbijo o tapa boca o que permita el ingreso de personas que no tengan cubiertas las vías respiratorias, será sancionado con multa pecuniaria de Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta  ($ 4.150).-

ARTICULO 3º.- Será considerada falta grave el incumplimiento de lo establecido en las normas nacionales, provinciales y/o municipales,  dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, por parte de las/los trabajadoras/es municipales, lo que podrá ser sancionado hasta con cesantía.-

ARTICULO 4º.- Labrada la infracción, las/los infractoras/es podrán presentar descargo, previo pago de la multa.

Los montos que  ingresen por las multas establecidas en el presente Decreto, serán afectados a la emergencia sanitaria a través del Área de Salud.-

ARTICULO 5º.- Lo establecido en el presente decreto será de aplicación siempre que la conducta o falta no se encuentre tipificada en la normativa nacional o provincial a la que haya adherido el Municipio.-

ARTICULO 6º.- Serán autoridades de comprobación la Municipalidad y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia por Coronavirus Covid-19.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 9º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

                                ADOLFO GONZALES CHAVES, Abril 05 de 2021.-

DECRETO Nº 384/2021.-

Es Copia.-                                                                              E.M.SANTILLÁN

                                                                                               M.S.Suárez

A.M.F.

M.F.G.